Comunicación “C” 36210
Nos dirigimos a Uds. a los efectos de aclarar ante distintas consultas recibidas, que las entidades financieras deben en todos los casos de pagos de importaciones de bienes, intervenir dejando constancia de la fecha y monto pagado al exterior, la copia 2 del despacho a plaza firmada por la autoridad aduanera. En los casos de bienes ingresados a zonas francas sin despacho a plaza, se deberá intervenir la copia 2 del documento aduanero de ingreso a la zona franca ZFI, autenticado por la Aduana respectiva, y en el caso de bienes con despacho a plaza ingresados desde zonas francas, se deberá intervenir la copia 2 del despacho a plaza firmada por la autoridad aduanera y la copia 2 del documento aduanero de ingreso a la zona franca ZFI, autenticado por la Aduana respectiva.
De la misma forma, se debe proceder cuando se presente el despacho a plaza o el documento de ingreso a zona franca, para la demostración de la importación de bienes correspondientes a pagos anticipados.
Copia de la documentación intervenida, debe quedar archivada en la entidad junto con el legajo del cliente, a disposición de este Banco Central.
Banco Cental de la República Argentina
Jorge L. Rodríguez Gerente de Exterior y Cambios
Raúl O. Planes Subgerente General de Operaciones