Esta circular amplía los destinos que los bancos podemos dar a los depósitos en moneda extranjera que nos confían nuestros clientes y en consecuencia nos permite ofrecer más alternativas de financiación a nuestros clientes exportadores y ahora también a los que producen bienes cuyo destino final sea su exportación ó que se integren a otro bien que vaya a ser exportado.
Es así que:
1) En su punto 1.1) la Norma incorpora la alternativa de prefinanciar a exportadores que exporten a través de terceros, tal como lo prevé la Com. "A" 3818. Vale decir antes podíamos prefinanciar a un productor, pero siempre que exportarse bajo el sistema mencionado según la circular recién referida. Ahora la comunicación "A" 4015 lo prevé explícitamente.
2) Admite FINANCIAR, (recalcamos "financiar" no prefinanciar) a productores de bienes ó procesadores de bienes que tengan un contrato de venta en firme a un exportador, que vaya a exportar esa mercadería a producir. No es la figura de exportación por cuenta de terceros, se trata de una venta doméstica. El precio de venta debe estar fijado en Moneda Extranjera, las mercaderías deben cotizar en Moneda Extranjera en el mercado local y extranjero, esa cotización debe tener amplia difusión y ser de conocimiento público.
Apunta principalmente a productores de cereales que vende a exportadores. Como dije es financiación de una venta local en ME de un bien que una vez producido y entregado se exporta.
3) Se podrá FINANCIAR a Productores de bienes que vayan a ser exportados por terceros compradores de esos bienes, en el mismo estado o formando parte de otros bienes. Es condición que esos terceros compradores avalen u otorguen garantías totales en ME.
Es el caso de por ej. Fabricantes de bienes de capital. Que compran a proveedores locales partes integrantes del bien que van a exportar.
De nuevos es una financiación y no una prefinanciación de una venta local.
4) Se admite también su aplicación a otras tres alternativas pero más enfocadas a préstamos entre banco, compra de Letras del BCRA y participación en fideicomisos financieros específicamente definidos.
5) Los préstamos que se hagan deben ser "liquidados" en el Mercado Único y Libre de Cambios. La diferencia que puntualizamos entre Prefinanciación del punto 1.1) con los financiamientos definidos en 1.2) y 1.3) de la circular, es importante en lo que hace a la cancelación de préstamos.
En el primer caso el cliente debe hacerlo con aplicación de la divisa proveniente de la exportación. En los otros dos lo hará con los fondos que su comprador local le pague de acuerdo a como lo convengan, y que destinarán a la cancelación del préstamo.
Por lo tanto y así también lo establece la Norma de manera explícita, la financiación que se otorga y su plazo deben guardar relación con el flujo de ingresos previsto en la moneda en que se otorgó el préstamo.
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